Beneficios de usar póliza de arrendamiento de vivienda o locales comerciales

Julio 27 de 2020

Hogart Inmobiliario de manera profesional está enterada de la situación socioeconómica actual y por ello invita a los propietarios de viviendas o locales a que tomen de manera oportuna el asesoramiento legal y servicio administración eficaz, blindando cada inmueble con pólizas de arrendamiento para proteger los intereses económicos de cada arrendador. 
Desde la esfera legal en el campo de los negocios de arrendamiento inmobiliario existen dos tipos de personas que integran las prestaciones contractuales en primer lugar, está el propietario arrendador que dispone el inmueble y en segundo lugar están los inquilinos arrendatarios interesados en tomar la propiedad y a cambio se comprometen al pago de una renta mensual.
Haciendo un enfoque socioeconómico se ha visto de manera reiterada situaciones donde los arrendatarios dedicados a la actividad laboral o mercantil de manera desapercibida han quedado ilíquidos, quedándose desempleados o quebrados, ello impide el cumplimiento del pagos oportuno de las rentas mensuales, la voluntad de muchos inquilinos es seguir cumpliendo, pero a veces se imposibilita el cumplimiento. En la actualidad económica, social y política se está viviendo una realidad pandémica y esta situación desbalancea las finanzas de cada inquilino.
Para evitar este tipo de situaciones es mejor tener un respaldo brindado por alguna compañía de seguros de confianza que brinde este servicio y la cobertura que garantice el pago de siniestro en caso de que el inquilino moroso incumpla los términos y condiciones del contrato de arrendamiento. 
La cobertura básica cubrirá el siniestro e indemnizara al beneficiario de la siguiente manera:

 

1. Realizara el pago del canon de arrendamiento hasta que el inquilino moroso     proceda a la devolución del inmueble o hasta que la mora cumpla la totalidad de  36 meses.
2.  Responderán con el pago de cuotas de administración por el mismo periodo del  canon de arrendamiento del contrato que estuvo vigente para esa época.
Por regla general el afectado (arrendador o administrador) deberá declarar de manera inmediata deberá elevar un escrito formal dirigido a la aseguradora garante, en el contenido se expondrá los hechos de forma cronológica la ocurrencia del siniestro y también se deberá redactar la pretensión de exigir la garantía del cumplimiento del pago de los arrendamientos dejados de recibir. El Estatuto Comercial establece en el artículo 1053 numeral 3ro indica que a partir de la presentación de la queja la compañía aseguradora tendrá que realizar el pago de los arrendamientos o demás siniestros durante los (30) días siguientes o según el tiempo que se estipule en el contrato de seguro.
Como en toda regla siempre hay exclusión de responsabilidad, dentro de los contratos de seguros arrendamiento se estipulan cláusulas de exoneración y de manera muy puntual los asegurados deben tenerlo claro y son las siguientes:


1. El asegurado no podrá exigirle a la aseguradora el pago de las penalidades, multas e intereses generadas por el incumplimiento del contrato de arrendamiento.
2.  La aseguradora no asumirá el pago de cuotas de administración extraordinarias ni intereses.
3. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
4. No se podrá exigir el pago de daños y faltantes (para cubrir estos daños deberá expandir la póliza de arrendamiento, para esto el asegurado deberá tomar la póliza opcional de cobertura de arrendamiento).

 

De manera opcional el tomador de la póliza puede expandir la póliza para brindar otros beneficios:
1.  Cobertura opcional del pago de servicios públicos domiciliarios.
2.  Cobertura opcional de daños y faltantes al inventario.
3. Cobertura opcional al amparo de asistencia domiciliaria.
   3.1. Servicio de plomería.
   3.2. Servicio de Electricidad.
   3.3. Servicio de cerrajería.
   3.4. Remplazo de vidrios del cerramiento externo, etc.


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