DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS.

Marzo 25 de 2020

Fallecida una persona, su patrimonio no desaparece ni se extingue, sino que se transmite a sus herederos, quienes, por el llamado a aceptar una herencia, sustituyen al difunto en sus relaciones jurídicas y adquieren una posesión legal sobre ese patrimonio, considerado como una universalidad jurídica. 

 

¿Qué es la sucesión?

La sucesión es el proceso legal que se lleva a cabo después de la muerte de una persona para determinar la distribución de sus bienes y propiedad entre sus herederos y legatarios. En Colombia, el Código Civil establece que la sucesión se puede clasificar en dos tipos: sucesión intestada y sucesión testamentaria.

La sucesión intestada se produce cuando la persona fallecida no dejó un testamento o este no es válido. En este caso, la ley establece un orden de prioridad de los herederos que tienen derecho a recibir la propiedad del fallecido, comenzando por los descendientes y ascendientes directos y, en ausencia de éstos, por los parientes colaterales.

Por otro lado, la sucesión testamentaria es aquella en la que la persona fallecida dejó un testamento válido en el que se establece la distribución de sus bienes entre sus herederos y legatarios.

¿Cúal es el objetivo de una sucesión? 

El principal objetivo de una sucesión es adquirir el derecho real, reuniendo la masa de bienes y deudas para luego distribuirla entre sus herederos, es muy importate tener en cuenta que se heredan las deudas y se pagan con el patrimonio que la persona fallecida dejó y se distribuye lo que queda entre los herederos, en caso de que las deudas sean mayores a la herencia solo se paga lo que alcance con la herencia y en ese mismo momento muere la deuda, lo que se conoce como aceptación de la herencia con beneficio de inventario, a menos que los herederos deseen asumir las obligaciones al 100%.

 

En cuanto a la división de la sucesión, se realiza de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley o en el testamento del fallecido, dependiendo del tipo de sucesión. En general, se debe realizar una liquidación de los bienes del fallecido y distribuirlos entre los herederos y legatarios de acuerdo con lo establecido en la ley o el testamento, respetando siempre los derechos de cada uno de ellos.

La herencia se obtiene a título gratuito, por el mero fallecimiento del causante, pero la sucesión tiene unos costos.

¿Cúales son los costos de una sucesión?

En primer lugar, se debe diferenciar entre si es de mutuo acuerdo o no, esto es, contenciosa.

En caso de ser de mutuo acuerdo, el trámite es más simple y rápido, ante Notaría y los costos son los honorarios del abogado (considerablemente más baratos que en una sucesión contenciosa) una publicación, la escritura pública y los impuestos de rentas y registro cuando versa sobre inmuebles.

En caso de ser contenciosa:
1.    Los honorarios del abogado.
2.    Las notificaciones judiciales.
3.    Las publicaciones y/o avisos que se deban realizar.
4.    Los honorarios de posibles peritos y del partidor.
5.    La protocolización de la sentencia.
6.    Y los impuestos de rentas y registro en los eventos en que la sucesión recaiga sobre inmuebles.

En todo caso los gastos por concepto de honorarios, protocolización e impuestos de una sucesión, dependen de la cuantía de la masa herencia, esto es, la sumatoria de los bienes, menos las deudas del causante.

 

Ana Quintero


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