Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical: Renta Corta
Octubre 15 de 2022La clasificación de estas propiedades se dará según su uso, por ejemplo, se clasifica como edificio o conjunto residencial a todo inmueble cuyos bienes o dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, este es justo en el ámbito que profundizaremos a continuación.
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Podemos entender por propiedad horizontal un edificio, con sus diferentes inmuebles (locales o pisos) pertenecen en propiedad a diferentes personas. Esto conlleva que cada uno de ellos tenga propiedad exclusiva sobre los mismos. Estas personas serían también copropietarios a su vez de los elementos comunes que comprenden el edificio: escaleras, rellanos, ascensores…Siempre se rigen por unos derechos y obligaciones, para garantizar la buena convivencia entre los vecinos ( Ley de Propiedad Horizontal)
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Una propiedad vertical es aquella que se compone de viviendas, locales o garajes que pertenecen a una única propiedad y que, por tanto, no constituye una comunidad de propietarios ni tiene cuotas de participación. En el caso de las propiedades verticales, el propietario o los propietarios tienen unas obligaciones que cumplir, las cuales se pueden resumir en estas dos: hacerse cargo de las obligaciones fiscales de la vivienda y conservar la propiedad en buen estado.
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Muchos dueños de propiedades de uso residencial han optado por poner a disposición sus inmuebles como viviendas turísticas al ver que muchos viajeros o personas que están de paso por la ciudad encuentran esta modalidad como una alternativa más cómoda para su hospedaje. Esto apoyado por distintas plataformas que ayudan a regular el trámite de renta por un periodo corto como Airbnb o Booking.
Pese a esta llamativa oferta, los conjuntos y edificios, regidos por las normas de propiedad horizontal, se han mostrado cada vez más reacios a dar el aval para el desarrollo de este tipo de actividades. El motivo son los posibles daños y algunas situaciones de los viajeros que afectan la convivencia en los conjuntos con sus vecinos que si son residentes habituales.
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Para poder proceder de manera correcta con estas actividades se deben tener en cuenta cierta normatividad, primordialmente es tener en cuenta el Decreto 2590 de 2009, que trata temas referentes a Ley General de Turismo, este decreto comenzó a hablar de la modalidad de "vivienda turística" del cuál se han ido modificando y añadido ciertas reformas.
Comenzando se establece que los servicios de alquiler de una vivienda con fines turísticos es considerado como servicio turístico y esto conlleva ciertas obligaciones diferentes a las de un arrendamiento. A partir de la expedición del Decreto 2119 de noviembre de 2018, por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico, las personas que destinan inmuebles para el alojamiento de viajeros adquirieron obligaciones extras, como lo es llevar un registro hotelero, otra de estas obligaciones incluyen establecer un contrato de prestación de servicios, pues quien utiliza el inmueble no es un arrendatario, sino un usuario del servicio de hospedaje. Las personas que se dediquen de manera formal tiene que cumplir con un requisito que consta en adquirir el Registro Nacional de Turismo. La adquisición del registro se trata solo de un paso previo para poder prestar el servicio de hospedaje en el inmueble, pues posterior a este requisito están las facultades que debe otorgar la propiedad horizontal. Adicionalmente para poder prestar el servicio en un edificio o conjunto residencial, se debe estar estipulada una normatividad que permita la utilización de sus bienes con un fin turístico en el reglamento o normatividad creado por la junta directiva de sus propietarios, que se pone en juego la integridad de las áreas comunes del inmueble.
Según el artículo 59 de la Ley 675, una de las sanciones por violar el reglamento de la propiedad es de índole económica.